Después de más de un año las diligencias de investigación de la Fiscalía no se han traducido en ninguna querella ni denuncia contra el anterior Rey.
NATI VILLANUEVA
CREADA. 05-09-2021 | 11:55 H
FUENTE. ABC | Publicación ABC
Hace más de un año que Don Juan Carlos está siendo investigado por la Fiscalía por presuntas comisiones y prestaciones recibidas tanto cuando como gozaba de inviolabilidad como tras su abdicación, hechos de los que sí podría resultar penalmente responsable. Sin embargo, hasta el momento la Fiscalía no ha interpuesto ninguna denuncia ni querella ante el Tribunal Supremo, el competente por su condición de aforado. Las diligencias de investigación de la Fiscalía no pueden ser ilimitadas en el tiempo. Están sujetas a un espacio temporal cuya prórroga tiene que estar justificada por decreto de la fiscal general. Estas son algunas claves que rigen la investigación de la Fiscalía en un modelo procesal en el que, de momento, la instrucción penal está en manos del juez.
¿Por qué se investiga a Don Juan Carlos?
Las diligencias abiertas al anterior Rey afectan a tres causas en las que podría haber cobrado comisiones o recibido otras prestaciones por su posible mediación: las comisiones presuntamente recibidas por la adjudicación del AVE a la Meca, una fortuna de 10 millones de euros oculta en la isla de Jersey –sobre la que alertó el Sepblac–y el presunto uso de un testaferro para camuflar las donaciones de un empresario mejicano. En los últimos meses el anterior Rey ha afrontado dos regularizaciones fiscales.
¿Desde cuándo investiga la Fiscalía?
Aunque la causa del AVE a la Meca se puso en manos del Supremo en junio de 2020, por la condición de aforado de Don Juan Carlos, lo cierto es que la Fiscalía Anticorrupción ya estaba investigando desde antes supuestas mordidas. La condición de aforado del anterior monarca implica que sea el Supremo el que tenga que investigarle, pero a día de hoy no se ha puesto en manos del juez ni una sola de las diligencias de investigación, algo que el Ministerio Público tiene que hacer mediante querella o denuncia cuando constate la existencia del hecho delictivo. Eso implica que el Rey no ha tenido en ningún momento la condición de imputado, que implica estar inmerso en un procedimiento penal.
¿Puede actuar la Fiscalía al margen del juez?
En España quien istruye los procedimientos penales es el juez, pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta a la Fiscalía para que, cuando tenga noticia de un hecho presuntamente delictivo, pueda practicar las diligencias que estime pertinentes para comprobar el hecho delictivo o la responsabilidad de los partícipes. Si al finalizar esas diligencias de investigación considera que hay indicios de delito tiene que presentar la correspondiente denuncia o querella y en ese momento se inicia la instrucción judicial del procedimiento, que, a su vez, puede desembocar en un escrito de acusación o en el archivo, en función de lo que resulte de la investigación judicial. Si, por el contrario, la Fiscalía concluye que no hay delito, tendría que archivar sin dar lugar ni siquiera a la apertura de un procedimiento judicial.
¿Cuánto pueden durar unas diligencias de investigación sin judicializarlas?
En términos generales la duración es de seis meses prorrogables a doce o 18 (según los casos) mediante decreto motivado del fiscal general del Estado.
¿A qué años afectan las investigaciones?
Tan solo una de ellas, la del AVE a la Meca, afecta prácticamente en su totalidad al periodo en el que Juan Carlos I era inviolable como jefe de Estado. La del pago de sus viajes por la Fundación Zagatka, se encuadra en parte en ese periodo (entre 2007 y 2014) pero también después, por lo que sí podría asumir responsabilidades penales.
¿En qué escrito habla el fiscal de comisionista internacional?
Se trata de una comisión rogatoria en la que el fiscal tiene que justificar o argumentar ante el país al que se dirige (Suiza en este caso) el motivo por el que reclama la información en cuestión, contextualizando las diligencias. Se basa en meros indicios.