La bandera de España no se ultraja

El Tribunal Constitucional se ha divido en dos bloques al aprobar por un único voto una sentencia en la que se dicta que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión.

DANIEL BERZOSA
CREADA. 17-12-2020 | 16:03 H
FUENTE. El Debate de Hoy | Publicación ED

Ultrajar, ajar, injuriar, agraviar, dañar, menoscabar, despreciar, tratar con desvío con obras o palabras a alguien o algo para causarle humillación. Ultraje, acto o insulto que ofende a una persona, singular o comunitaria, por lesionar su honor, dignidad o estima, en especial cuando se hace de forma pública.

El profesor Manuel García-Pelayo, primer presidente del Tribunal Constitucional y, acaso, el constitucionalista de convergencia para todas las escuelas del constitucionalismo español de la segunda mitad y finales del siglo XX, dedicó una de sus más relevantes aportaciones al estudio de los símbolos y los mitos políticos. Según resumió acertadamente Miguel Ángel Alegre Martínez en Los símbolos en la teoría política de Manuel García-Pelayo: un modo de expresión de la conciencia mítica, el ser humano, para su orientación y ubicación en el mundo, no solo necesita de las creaciones intelectuales, sino también de los símbolos, que contribuyen a la integración del individuo en la política y ayudan a dar el paso del mito a la razón de la mano del Estado. Porque los símbolos, aunque proceden de fuentes y apelan a sentimientos irracionales, son susceptibles de ser racionalmente utilizados y manipulados. Mediante su capacidad para transformar el significante en acción, los símbolos cumplen una función integradora de la comunidad política.

Es evidente que toda bandera es un símbolo, y es constitucionalmente claro que «la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas», según el artículo 4, apartado 1, de la Constitución. Esta composición sobre una tela de forma comúnmente rectangular —sin alusiones a escudo alguno, por cierto—, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza, según el primer significado del Diccionario, es la bandera constitucional de España, y es su, nuestra enseña nacional.

El Legislador democrático de 1995 considera los ultrajes a España en el artículo 543 del Código Penal, y los sitúa —lo que es relevante— entre los «Delitos contra la Constitución», en un capítulo específico, el cuarto, titulado precisamente «De los ultrajes a España». Reza así el precepto: «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses».

Nota de prensa del TC con la resolución | TC

La Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional ha informado este pasado martes, 15 de diciembre, de la decisión por mayoría del Pleno, es decir, de todos los magistrados que lo componen, que, en un caso concreto, la acción de un individuo no puede acogerse a la libertad de expresión para esquivar la comisión del delito antes señalado.

Según los hechos probados, en la mañana del 30 de octubre de 2014, Pablo Fragoso Dacosta, el sujeto en cuestión y representante de la Confederación Intersindical Galega, se encontraba junto al Arsenal Militar de Ferrol con motivo de una concentración de protesta por motivos laborales, durante el tradicional y solemne izado de la enseña nacional en dicha instalación de la Armada. Y megáfono en mano, ante la concurrencia presente, «con publicidad, en un acto solemne militar, extramuros del recinto del Arsenal, mientras se izaba la bandera española, se interpretaba el himno nacional, y la fuerza permanecía en posición de arma presentada. Es decir, en un contexto determinado, que suma la nota de capacidad de alteración de la normal convivencia ciudadana», con la finalidad de menospreciarla, gritó en gallego «aquí tedes o silencio da puta bandeira» (aquí tenéis el silencio de la puta bandera) y «hai que prenderlle lume á puta bandeira» (hay que prenderle fuego a la puta bandera).

1.260 euros de multa por menospreciar el símbolo del pueblo español.

Al parecer, pues aún no se ha hecho pública la sentencia del Alto Tribunal, la clave de su decisión para denegar el amparo se ha anclado en la nula conexión entre el origen de su reivindicación y las manifestaciones ultrajantes contra el pabellón nacional. En la nota de prensa, se lee que las «expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente (…) estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones»; por lo que se profirieron «al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados».

En este momento, además de la satisfacción de que nadie se pueda ciscar impunemente, sin ninguna clase de límite —lo que sería contrario a la esencia del Derecho— en los símbolos nacionales, la decisión del Tribunal Constitucional significa procesal y materialmente que las resoluciones de los tribunales de justicia, tanto en primera como en segunda instancia, de condenar al ultrajador a una multa de 1.260 euros por el menosprecio a la bandera que simboliza a España y su pueblo han sido correctas desde el punto de vista de las garantías y el amparo de los derechos y libertades fundamentales.

Imagen destacada: Izado solemne de la bandera de España con motivo del Día de la Constitución. | Agencia EFE


 
Daniel Berzosa es abogado, jurista y profesor de universidad.

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