En el día de hoy, mediante la firma de los correspondientes Decretos de archivo, han concluido las Diligencias de Investigación n.º 40/2020 y n.º 44/2020, tramitadas ambas por la Fiscal a del Tribunal Supremo.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CREADA. Madrid 02-03-2022
I. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN 40/2020
Por Decreto de la Excma. Sra. Fiscal General de Estado de fecha 5 de junio de 2020 se atribuyó la investigación de los hechos aquí expuestos, conforme a lo establecido en la LO 4/2014, de 11 de julio, a la Fiscalía del Tribunal Supremo, designándose instructor al entonces Fiscal Jefe de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo y Delegado de Delitos Económicos, el Excmo. Sr. D. Juan Ignacio Campos Campos, quien desde enero de 2021 y hasta la fecha de su fallecimiento el pasado día 15 de diciembre de 2021 ocupó el cargo de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. El 4 de octubre de 2021 la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 26 EOMF y en el apartado II.4.2 de la Instrucción de la FGE núm. 4/2006, acordó designar como fiscal coinstructor de las Diligencias de Investigación n.o 40/2020, conjuntamente con el anterior, al Excmo. Sr. Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, D. Alejandro Luzón Cánovas, quien ya venía interviniendo en las mismas en virtud de Decreto de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado de 6 de noviembre de 2020.
Las Diligencias de Investigación n.o 17/2020 (acumuladas a las Diligencias de Investigación 40/2020 desde el 21 de septiembre de 2021) fueron incoadas el 18 de junio de 2020 como consecuencia del archivo de las correspondientes diligencias de investigación tramitadas en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y su remisión a la Fiscalía del Tribunal Supremo. El objeto de investigación de este procedimiento era un posible delito de corrupción en los negocios, derivado de la forma en la que se produjo la adjudicación, en octubre de 2011, de las obras de la Fase II de la construcción de la línea de ferrocarril de alta velocidad que une las ciudades de Medina y La Meca (Arabia Saudí) al consorcio Al-Shoula, formado por doce empresas españolas y dos saudíes, y su posible relación con el ingreso de 64.884.405 euros (100 millones de dólares), ordenado el 8 de agosto de 2008 por el entonces Rey de Arabia Saudí en la cuenta de la Fundación LUCUM de la que S.M. D. Juan Carlos de Borbón sería su titular real.
Las Diligencias de Investigación n.o 40/2020 fueron incoadas el 5 de noviembre de 2020 y traen causa de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada a raíz de la recepción de un informe de inteligencia financiera emitido por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) en el que se daba cuenta de unas transferencias ordenadas entre los años 2017 y 2018 por el empresario mexicano Allen de Jesús Sanginés Krause, residente en el Reino Unido, en favor de una cuenta titularidad de Nicolás Murga Mendoza, coronel del Ejército español, que en el pasado fue ayudante del Rey Emérito. Buena parte de las cantidades recibidas fueron aplicadas a satisfacer gastos de familiares de S.M. D. Juan Carlos de Borbón o personas vinculadas.
Practicadas las correspondientes diligencias de investigación, entre ellas las comisiones rogatorias remitidas a la Fiscalía de Ginebra, y obtenido el auxilio requerido a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Tributaria (ONIF), se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Fondos recibidos por la fundación panameña LUCUM
En relación con los fondos recibidos en 2008 por la fundación panameña LUCUM en una cuenta del banco Mirabeaud de Ginebra, cuyo titular real fue S.M. D. Juan Carlos de Borbón, se han identificado cuotas defraudadas a la Hacienda Pública en el IRPF de los ejercicios 2008 a 2012 que superan con creces el importe de 120.000 euros que el artículo 305 del Código Penal establece como umbral del delito.
La posible responsabilidad penal de los ejercicios 2008 a 2011 estaría extinguida por la prescripción del delito. No así la correspondiente al ejercicio de 2012 que, no obstante, tampoco sería susceptible de reproche penal toda vez que en aquella fecha y hasta el 19 de junio de 2014 S.M. D. Juan Carlos de Borbón estaba protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución española reconoce al Jefe del Estado, tal y como se analiza detalladamente en el Decreto de archivo, conforme a la interpretación que del alcance de la inviolabilidad viene haciendo desde el pasado la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Sala Segunda del Alto Tribunal.
La investigación no ha podido establecer, siquiera de modo indiciario, vinculación alguna entre el referido ingreso de 64.884.405 euros y la adjudicación del proyecto de construcción de la línea de ferrocarril de alta velocidad en Arabia Saudí ni, por lo tanto, que dicha cantidad guarde relación con el pago de comisión alguna. Se trataría, pues, de un regalo que pudiera haber sido recibido en consideración a la condición de Jefe del Estado que S.M. D. Juan Carlos de Borbón desempeñaba en 2008 y, por tanto, susceptible de integrar el delito de cohecho del artículo 422 del Código Penal. Sin embargo, este posible delito estaría claramente prescrito.
En el Decreto se analiza también la posible comisión de un delito de blanqueo financieras y societarias llevadas a cabo entre los años 2008 y 2012 por orden del entonces Rey de España tras la recepción de los referidos 64.884.405 euros en la cuenta de LUCUM, partiendo de la posible naturaleza delictiva de la aceptación de la referida cantidad por S.M. D. Juan Carlos de Borbón. Los actos susceptibles de integrar alguna de las conductas descritas en el artículo 301 del Código Penal habrían cesado en 2012, fecha cubierta por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución reconoce al Jefe del Estado.
2. Transferencias efectuadas por Sanginés Krause
No existe constancia de contraprestación alguna por las transferencias efectuadas entre los años 2016 y 2019 por Allen de Jesús Sanginés Krause a Murga Mendoza y de las que ha sido beneficiario directo o indirecto S.M. D. Juan Carlos de Borbón. El importe total de estas transferencias asciende a 516.606,32 euros.
Estas transferencias constituyen donaciones sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El día 9 de diciembre de 2020 la representación de S.M. D. Juan Carlos de Borbón presentó en la Agencia Tributaria declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, ingresando una cuota de 556.412,50 €, más los correspondientes recargos e intereses de demora.
Según informe de fecha de 19 de enero de 2022, que completa el de 29 de julio de 2021, la suma total de las cuotas correctamente liquidadas asciende a 539.664,36 euros, resultado de restar del cálculo correctamente efectuado de las cuotas (559.361,32 euros) el importe de las que ya estaban prescritas administrativamente al tiempo de su ingreso (19.696,96 euros). Puesto que el contribuyente ingresó en concepto de cuota 556.412,50 euros, dicho ingreso fue excesivo en un importe igual a 16.748,14 euros.
3. Gastos sufragados por la Fundación ZAGATKA
Han sido analizados los gastos sufragados por la Fundación ZAGATKA en favor de S.M. D. Juan Carlos de Borbón posteriores al 19 de junio de 2014.
La documentación remitida por la Fiscalía del Cantón de Ginebra en junio, julio y septiembre de 2020 contenía diversas referencias a esta fundación, constituida en Vaduz el 1 de octubre de 2003 por Álvaro de Orleans-Borbón.
No se ha podido determinar con precisión la procedencia y la cuantía de los fondos consignados en las cuentas de la Fundación ZAGATKA ni los gastos y pagos efectuados por dicha fundación en su totalidad. Sin embargo, la información bancaria recibida a través de la Fiscalía del Cantón de Ginebra en mayo, julio y diciembre de 2021, así como el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por la representación de S.M. D. Juan Carlos de Borbón los días 2 y 3 de febrero de 2021, permiten establecer que entre los años 2014 y 2018 la Fundación ZAGATKA, mediante trasferencias bancarias desde sus posiciones financieras en entidades suizas, abonó cuantiosos gastos por el uso de aviones privados y servicios de alojamiento originados por S.M. D. Juan Carlos de Borbón, sus familiares y allegados.
El representante de S.M. D. Juan Carlos de Borbón presentó los días 2 y 3 de febrero de 2021 autoliquidaciones complementarias por el IRPF correspondientes a los ejercicios 2014 a 2018, ambos incluidos. Las declaraciones se produjeron sin requerimiento previo de la Administración Tributaria y llevaron aparejados los correspondientes ingresos por un total de 4.416.757,46 euros (3.544.906,22 de cuota más 871.851,24 euros, correspondientes a las liquidaciones de intereses de demora y recargos).
La documentación bancaria remitida por la Fiscalía de Ginebra ha permitido comprobar que todos y cada uno de los débitos en las correspondientes cuentas de ZAGATKA para el pago de los servicios prestados por AIR PARTNER PLC, VIAJES TERRA VIVA, S.A. y FATHOMLESS ADVISORY SERVICES LIMITED han sido incluidos como renta sometida a gravamen en las mencionadas declaraciones complementarias presentadas por la representación de S.M. D. Juan Carlos de Borbón y, además, que no existe ningún cargo en estas cuentas por pago de otros servicios prestados por estas entidades que no hayan sido incluidos en las tales declaraciones.
En las declaraciones complementarias presentadas no existe ningún elemento regularizado que haga referencia a la compra y pago de armas de fuego. No obstante, en la cuenta de ZAGATKA en la entidad LOMBARD ODIER se puede encontrar un cargo de 102.000 euros de fecha 29 de junio de 2018 por la adquisición y pago de tres armas de fuego. El precio unitario de cada arma fue de 27.999,00 euros, más el 21% de IVA, lo que arroja un total de 101.636,37 euros, de conformidad con la correspondiente factura. El importe de esta adquisición por parte de ZAGATKA se verificó mediante una transferencia de 102.000 euros a una cuenta de Álvaro de Orleans-Borbón en JULIUS BAER BANK, desde la cual se abonaría el importe exacto, y la factura fue emitida por el armero a nombre del propio Sr. Orleans, el cual regaló las armas a S.M. D. Juan Carlos de Borbón. Esta donación queda sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la que S.M. D. Juan Carlos de Borbón es el donatario y, por tanto, sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria. La cuota tributaria asciende a 30.411,14 euros, cuota notablemente inferior a los 120.000 euros, por lo que no cabe su integración en el delito del artículo 305 del Código Penal.
En el Decreto se analiza finalmente la eficacia de las declaraciones tributarias efectuadas por S.M. D. Juan Carlos de Borbón tras recibir la notificación de la incoación de las presentes diligencias de investigación, esto es, si la regularización fiscal ha cumplido el requisito objetivo (completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria) y el temporal (que el reconocimiento y pago se hayan efectuado antes de que el Ministerio Fiscal haya realizado actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias).
Cumplido el requisito objetivo, a tenor del informe de identificación y cuantificación de contingencias fiscales realizado por la ONIF, en lo atiniente al requisito cronológico se trata de determinar si S.M. D. Juan Carlos de Borbón, a través de su representación, tuvo el conocimiento formal de la iniciación de diligencias a los efectos del inciso final del apartado 4 del artículo 305 del Código Penal.
Pues bien, ni en los Decretos de incoación de las Diligencias de Investigación 17/2020 y 40/2020, ni en las respectivas notificaciones, se hacía referencia a los hechos a los que se contraen las declaraciones tributarias efectuadas los días 2 y 3 de febrero de 2021 por S.M. D. Juan Carlos de Borbón, por la sencilla razón de que en aquellos momentos se desconocían las circunstancias a las que las mismas se refieren. Por tanto, las notificaciones de incoación de Diligencias de Investigación no podían tener, en los momentos en que se realizaron, el carácter de trasladar constancia del incumplimiento de las obligaciones tributarias, conducta que posteriormente ha quedado perfilada tras el análisis de las actuaciones practicadas y, particularmente, tras las declaraciones tributarias efectuadas por la representación de S.M. D. Juan Carlos de Borbón.
Por otra parte, resulta obligado hacer una referencia a la Reserva de la especialidad que acompaña la remisión de las diferentes comisiones rogatorias cumplimentadas por la Fiscalía de Ginebra, según la cual, «conforme a los tratados y convenciones aplicables respectivamente a los artículos 67 y 63 de la Ley suiza sobre la asistencia internacional en materia penal de 20 de marzo de 1981», la asistencia judicial prestada queda «excluida en la medida en que el procedimiento penal se refiere a hechos que, según el derecho suizo, revisten un carácter fiscal. Un hecho es de carácter fiscal cuando aparece destinado a disminuir la carga fiscal». En consecuencia, la información facilitada por la Fiscalía suiza no hubiera permitido dirigir reproche penal por un delito fiscal contra S.M. D. Juan Carlos de Borbón.
La Fiscalía quiere destacar que, pese a que la investigación desarrollada en el marco de las Diligencias de Investigación 40/2020 no permite ejercitar acción penal alguna contra S.M. D. Juan Carlos de Borbón en atención a las diferentes razones que se exponen a lo largo del Decreto —básicamente, la insuficiencia de indicios incriminatorios, la prescripción del delito, la inviolabilidad del Jefe del Estado o la regularización fiscal—, ha sido precisamente la actuación de la Fiscalía la que ha permitido recuperar 5.095.148 euros para las arcas públicas, cuantía correspondiente a las cuotas tributarias adeudadas por S.M. D. Juan Carlos de Borbón a la Hacienda Pública, incluyendo los oportunos recargos e intereses de demora.
II. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN 44/2020
Las Diligencias de Investigación n.o 44/2020 fueron incoadas por Decreto de 17 de diciembre de 2020 y han tenido por objeto el análisis de la información aportada por el SEPBLAC a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
En el informe del SEPBLAC se revela la existencia de un trust denominado The JRM 2004 Trust, constituido en Jersey en el año 2004 por Joaquín Romero Maura, con activos en entidades financieras de Jersey y Guernsey que no identificaba. El SEPBLAC valora en su informe la existencia de indicios de que el propietario último de los fondos del trust podría ser S.M. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón.
El 9 de marzo de 2021 se libró Comisión Rogatoria a la autoridad judicial de Jersey al objeto de que facilitara toda la documentación que obrara en este territorio sobre el citado JRM 2004 Trust, que fue cumplimentada el 8 de julio de 2021.
El análisis del contenido de la abundante documentación aportada por las autoridades de Jersey permite establecer las siguientes conclusiones:
El JRM 2004 Trust fue constituido en Jersey el 9 de marzo de 2004 por Joaquín Romero Maura, con unos fondos iniciales de 14.923.604 euros. Los fondos procederían de la liquidación de dos trust el 9 de marzo de 2004. El primero de ellos, Tartessos Trust, fue fundado en 1995 con aproximadamente 4.000.000 de dólares; y el segundo, Hereu Trust, en el año 1997 con alrededor de 1.000.000 de dólares.
Estos dos trust fueron constituidos en Jersey por Manuel Jaime de Prado y Colón de Carvajal, de nacionalidad española, fallecido en 2009, quien figuraba en ambos como settlord. Puesto que no existe documentación soporte de estos trust, no se conoce el origen de los fondos con que fueron creados. La finalidad de ambos trust era apoyar al entonces Rey D. Juan Carlos I en el caso de que fuera depuesto por un golpe inconstitucional o una situación similar y tenían a este como único beneficiario.
S.M. D. Juan Carlos de Borbón decidió liquidar los trust en 2004 y traspasar sus fondos a Joaquín Romero Maura.
Toda la documentación analizada apunta a que Joaquín Romero Maura es la persona que tiene el dominio de los fondos del trust, que ha tenido durante todos estos años una baja actividad, concretada en una gran mayoría de movimientos bancarios destinados a satisfacer los correspondientes honorarios de los trustees y del protector y algunas disposiciones de fondos en favor de Joaquín Romero Maura, las más significativas para financiar la compra de propiedades. En las distintas modificaciones que experimentó el acuerdo fundacional del JRM 2004 Trust, los beneficiarios fueron el propio fundador del trust, su esposa y tres organizaciones benéficas sin vinculación alguna con S.M. D. Juan Carlos de Borbón, quien nunca tuvo la condición de beneficiario, como tampoco la tuvo ninguna persona de su entorno.
Entre 2004 y 2021 no existe indicio alguno que permita vincular The JRM 2004 Trust con S.M. D. Juan Carlos de Borbón, ni en su gestión ni en la capacidad para disponer de los fondos; en ningún momento ha tenido la condición de beneficiario del trust ni consta que haya percibido cantidad alguna de sus cuentas. En todo caso, a partir del 19 de junio de 2014, fecha en la que se hizo efectiva la abdicación de S.M. el Rey Don Juan Carlos I y quedó sin efecto la inviolabilidad e irresponsabilidad que para el Rey de España establece el artículo 56.3 de la Constitución española, las disposiciones del JRM 2004 Trust lo han sido en unas cuantías que en ningún caso alcanzarían la cuota correspondiente a un delito contra la Hacienda Pública, aun cuando tales fondos hubieran sido eventualmente entregados a un contribuyente español, algo de lo que no existe constancia alguna.
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